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Artículo 223 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo X

Si el despojo se realiza sobre uno o mas predios que formen parte de la reserva territorial del Estado o de los Municipios, se impondrán de tres s ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo.

(REFORMADO, G.O. 11 DE JUNIO DE 2008) A quienes, en forma reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentarán las sanciones en una mitad de las señaladas anteriormente.

(ADICIONADO, G.O. 11 DE JUNIO DE 2008) La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidores públicos o el despojo se realiza con fines de lotificación o comercialización de la tierra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial