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Artículo 229 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo XII

A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, adquiera, reciba u oculte el producto del mismo, a sabiendas de que provenía de éste o si, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir su procedencia ilegítima, así como a quien ayude a otro para los mismos fines, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario. Si el delito se comete con ánimo de lucro, la prisión será de cuatro a nueve años y la multa hasta de quinientos días de salario.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017) Si el delito se comete por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia, la prisión será de cinco a diez años, además de la inhabilitación hasta por quince años para ejercer la función pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial