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Artículo 315 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público quien:

I. Desempeñe o acepte desempeñarse como servidor público sin cumplir con los requisitos que exige la ley;

II. Continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión habiendo dejado de tener ese carácter conforme a la ley, salvo que por disposición legal o reglamentaria deba continuar en sus funciones hasta ser relevado; o

III. Ejerza atribuciones que correspondan a un empleo, cargo o comisión del servicio público, distinto para el que fue designado o elegido.

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada o municipal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos; y

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) VI. Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

(REFORMADO, ULTIMO PÁRRAFO; G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) Al responsable del delito previsto en este artículo se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial