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Libro Segundo

Título XVII — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo XIV Disposiciones comunes para los delitos de este título

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 332

Artículo 332

Para los efectos de este Título, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes Públicos, en los organismos autónomos de Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal.

Los servidores públicos que cometan los ilícitos previstos en el presente Título serán además inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la sanción privativa o restrictiva de libertad personal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial