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Libro Segundo

Título XVII — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo VI Peculado

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 323 al 324 · 2 artículos

Artículo 323

Se impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario al servidor público que, en provecho propio o ajeno, utilice o disponga de dinero, valores o cualquier otro bien que hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa en razón de su cargo.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O 21 DE DICIEMBRE DE 2012) En lo relativo al delito de peculado fiscal, éste se encuentra tipificado en la ley especial, por lo que cuando se trate de este delito se deberá atender a lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 324

Se equipara al peculado y se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario a:

I. El servidor público que a título personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero o con el fin de denigrar a cualquier persona; o

II. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial