Título XVII — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo IV Coalición
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 321
Se impondrán prisión de uno a siete años y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los servidores públicos que se unan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la función pública, en cualquiera de sus niveles de gobierno.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial