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Libro Segundo

Título XVII — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo V Bis Uso ilícito de atribuciones y facultades

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 322 Bis al 322 Quater · 3 artículos

Artículo 322 Bis

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que:

I. Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia las fracciones II, III y IV del artículo 318 de este Código, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su autorización; y

II. Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, omita cumplir con dicha obligación. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 322 Ter

Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones, a que hace referencia la fracción anterior, o sea parte en las mismas.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 322 Quater

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; y

II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial