Título XVII — Delitos por hechos de corrupción
Capítulo XI Desobediencia y resistencia de particulares
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 329
Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de veinte días de salario a quien rehúse prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedezca un mandato legítimo de autoridad.
(ADICIONADO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) También comete este delito, quien desobedezca una medida precautoria, o medida u orden de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial.
Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio, el delito sólo se consumará después de haberse agotado aquéllos.
Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien impida que la autoridad ejerza sus funciones o resista el cumplimiento de una orden cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal. De emplearse violencia física o moral, la sanción se agravará hasta en un año.
(ADICIONADO, CUARTO PÁRRAFO; G.O. 7 DE MAYO DE 2020) Comete de igual forma el delito de desobediencia y resistencia de particulares y se aplicará la sanción prevista en el párrafo que antecede, a quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un niño, niña o adolescente, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial