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Libro Segundo

Título XVII — Delitos por hechos de corrupción

Capítulo XIII Ultrajes a la autoridad

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 330 al 331 Bis · 3 artículos

Artículo 330

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien quebrante los sellos que se fijen por orden de autoridad competente.

Artículo 331

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;

(DEROGADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2022) II. Se deroga;

III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o

(DEROGADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2022) IV. Se deroga.

*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 331 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto número 848, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 11 de marzo de 2021, mediante Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 59/ 2021 y acumulada 66/ 2021, misma que fue notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 2 de marzo de 2022 , ello para los efectos del resolutivo Quinto de dicha Sentencia. (para mayores datos v er la parte final de este documento, en la sección de registro de reformas y modificaciones, las anotaciones en la ficha 108).

(ADICIONADO, G.O. 3 DE JULIO DE 2020)

Artículo 331 Bis

A quien amenace o agreda a personal de las instituciones de seguridad pública, de las fuerzas armadas, de tránsito y vialidad o de protección civil, que se encuentren en el ejercicio de sus funciones durante emergencias sanitarias o catástrofes o con motivo de éstas, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial