Artículo 318 Bis Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de quinientas a mil Unidad es de Medida y Actualización, y prohibición para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, tomando en consideración el monto de la simulación ocurrida, al servidor o ex servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley.
(G.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial