Artículo 318 Octies Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo II
Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en un tercio, las siguientes:
I. Que el autor o partícipe proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; y
II. Que el autor material del delito proporcione información relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste.
(REFORMADA SU NUMERACIÓN, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial