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Artículo 327 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Comete el delito de tráfico de influencia:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, sin estar autorizado para ello y aprovechando el empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva o gestione la emisión o ejecución de un acto o resolución oficial en beneficio propio o de un tercero;

II. Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;

III. El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera otra persona; y

IV. Al particular que, sin estar autorizado para ello, intervenga ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de negocios públicos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otros.

Se impondrán de ocho a quince años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial