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Leyes Descargar AYA

Artículo 337 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Para la imposición de la sanción se considera el robo hecho con violencia:

I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ella, y

II.- Cuando el agente activo la ejerciere después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial