Artículo 337 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Para la imposición de la sanción se considera el robo hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada que se halle en compañía de ella, y
II.- Cuando el agente activo la ejerciere después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial