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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Los responsables de un delito están obligados solidaria y mancomunadamente a cubrir el importe de la reparación del daño. El órgano

jurisdiccional fijará la multa para cada uno de los imputados según su participación en el delito y sus condiciones económicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial