Artículo 49 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VII
La inhabilitación para desempeñar empleos o cargos públicos produce no sólo la pérdida de aquéllos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros de igual categoría del mismo ramo, por un término que se fijará en la sentencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial