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Artículo 105 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo X

Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial