Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo IV Indulto
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 90
El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios. El indulto, tratándose de delitos del orden común, se concederá cuando por razones sociales, humanitarias o de interés público, lo estime conveniente el Ejecutivo del Estado. En los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del mismo Ejecutivo otorgarlo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial