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Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo IV Indulto

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 90

Artículo 90

El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios. El indulto, tratándose de delitos del orden común, se concederá cuando por razones sociales, humanitarias o de interés público, lo estime conveniente el Ejecutivo del Estado. En los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del mismo Ejecutivo otorgarlo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial