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Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo X Prescripción de la facultad de ejecutar las sanciones

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 105 al 112 · 8 artículos

Artículo 105

Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 106

La facultad para ejecutar la pena privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al que debería durar y una cuarta parte más, pero nunca excederá de cincuenta años. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Artículo 107

Cuando el reo hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más de ese tiempo.

Artículo 108

La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe por la aprehensión del sentenciado, aunque ésta se ejecute por delito diverso.

Artículo 109

La sanción pecuniaria de multa prescribirá en tres años, la privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años. Las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución. Párrafo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) La reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, prescribirá en diez años y no correrá el plazo mientras el responsable esté privado de su libertad. Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798) Las causas de extinción de la acción penal no se extienden a la reparación del daño. Párrafo adicionado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Artículo 110

La prescripción de la sanción pecuniaria, o de las demás señaladas en el artículo anterior, se interrumpirá por cualquier acto de autoridad tendiente a hacerlas efectivas y comenzará a correr nuevamente al día siguiente del último acto realizado. Por lo que respecta a la prescripción de la pena de la reparación del daño integral o de otras de carácter pecuniario, también se interrumpirán por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio del juicio ante autoridad civil. Artículo reformado POG 08 de junio de 2022 (Decreto 798)

Artículo 111

La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en diez años, si se ha impuesto como sanción principal, pero variará en los términos señalados en el artículo 44, cuando sea consecuencia de la pena de prisión. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier otro derecho, prescribirán en un término igual al señalado por el artículo 106

Artículo 112

Los reos de homicidio intencional, o los de lesiones a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción privativa de libertad haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido, después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debió durar la sanción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial