Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo I Muerte del delincuente
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 87
La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial