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Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo I Muerte del delincuente

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 87

Artículo 87

La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial