Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo II Amnistía
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 88
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dicte concediéndola, y si no se expresa, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial