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Libro Primero

Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo VIII Prescripción del derecho de querella

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 95

Artículo 95

El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuado, que sólo pueda perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial