Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo V Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 91
La revisión a que se refiere el Código Adjetivo Penal aplicable, que reconozca la inocencia del condenado, anula la sentencia ejecutoria, extingue y deja sin efecto las sanciones que en ella se hayan impuesto, cuando se compruebe plenamente que el sentenciado no fue responsable del delito por el que se le juzgó, que éste no se cometió o se acrediten otras circunstancias que sobrevengan y hagan injusta la sentencia. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial