Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo VII Prescripción disposiciones generales
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 93
La prescripción extingue la acción penal y la facultad de ejecutar las sanciones impuestas.
Artículo 94
La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial