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Leyes Descargar AYA

Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado.

El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de queja. En el que se conceda, no admitirá recurso alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial