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Leyes Descargar AYA

Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá la fuerza de mandamiento en forma, el ejecutor requerirá de pago al deudor, y no pagando éste en el acto, se procederá a embargarle bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada y costas. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial