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Artículo 554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la escritura y concluirá en estos términos: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la finca... de la propiedad... a juicio hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada finca embargo alguno, toma de posesión, salvo el caso previsto en el artículo 557, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles en vigor, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del procedimiento, viole los derechos en él adquiridos por el C…"

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial