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Leyes Descargar AYA

Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

La Cédula Hipotecaria se fijará en la puerta principal o en los tableros del juzgado y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, a cuyo efecto se expedirá por duplicado copia certificada de la Cédula. Una copia quedará en el Registro y la otra, ya registrada, se agregará a los autos.

Si la finca no se ubica en el lugar del juicio, se librará exhorto o despacho al juez de la ubicación para que se haga la fijación en los estrados del juzgado y registro de la Cédula Hipotecaria.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial