Artículo 577 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Los procedimientos que tengan por objeto resolver sobre el ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo 1790 del Código Civil, se tramitarán con sujeción a las reglas generales del juicio y a las especiales de este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial