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Leyes Descargar AYA

Artículo 577-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Presentada la demanda por el actor, en la cual se señalarán los medios probatorios permitidos por este código para acreditar la existencia de los hechos base de su acción, una vez que sea admitida, se ordenará se emplace al o a los demandados, para que dentro del término de seis días, formulen contestación, refiriéndose concretamente a cada hecho propuesto en la demanda y ofreciendo a su vez, los medios probatorios que proponga para acreditar sus excepciones y defensas.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial