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Leyes Descargar AYA

Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 587 y 594, se procederá al emplazamiento de la parte demandada y continuará el juicio sus demás trámites.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial