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Leyes Descargar AYA

Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas provisionales a que se refieren los artículos 587 y 594, no habrá recurso alguno; contra las que las denieguen procederá el de queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial