Artículo 484 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
La ejecución de sentencias en los términos que fueron dictadas, es de orden público en el Estado de Baja California Sur.
Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenio celebrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de laudos emitidos por dicha Procuraduría y de convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial