Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida y transcurriere el plazo señalado en la sentencia para el cumplimiento voluntario y no se realiza el pago respectivo, el juez, de oficio o a petición de parte, ordenará la ejecución forzosa de la sentencia.
Para tal efecto, el juez ordenará al actuario de la adscripción para que, en compañía del acreedor o ejecutante, se notifique personalmente al ejecutado el auto que ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En la misma diligencia, se requerirá de pago al ejecutado y en caso de no hacerlo el ejecutante tendrá derecho a señalar bienes para embargo suficientes para cubrir la condena decretada en la sentencia.
El juez contará con las más amplias facultades para solicitar información a autoridades y particulares sobre los bienes de los cuales es titular el deudor o ejecutado respecto de los cuales pueda practicarse embargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial