Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pase el plazo señalado en la sentencia para su cumplimiento.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial