Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones más conducentes para que no quede frustrado lo fallado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial