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Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia, El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.

No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado en el domicilio personal que hubiere señalado en el juicio. En este caso, el acreedor o ejecutante tendrá derecho de señalar bienes para embargo suficientes para cubrir la condena decretada en la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial