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Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

En los juicios ejecutivos, en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, el derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor de conformidad con el siguiente orden:

1. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2. Dinero; 3. Créditos realizables en el acto; 4. Alhajas; 5. Frutos y rentas de toda especie excepto las que se refiere el artículo 527 fracción XII de este Código; 6. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7. Bienes raíces; 8. Sueldos o comisiones; 9. Créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial