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Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario. El deudor en su caso, podrá solicitar la reducción del secuestro, tramitándose el incidente por cuerda separada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial