Artículo 895 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa, y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso entre tanto el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de los conducente a las autoridades penales.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial