Título Séptimo — De los juicios especiales y de las vías de apremio
Capítulo V — De la vía de apremio
Sección Primera De la ejecución de sentencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 514
Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado este término, pero no más de un año, se admitirán, además, las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año serán admisibles también las de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público, o por documento privado judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones en forma de incidente, con suspensión de la ejecución, sin proceder ésta cuando se promueva en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.
Artículo 515
Los términos fijados en el artículo anterior se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida si se tratare de prestaciones periódicas.
Artículo 516
Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales, convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría, los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales y los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Baja California Sur.
SECCIÓN SEGUNDA De los embargos.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial