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Leyes Descargar AYA

Artículo 101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Toda diligencia de notificación o citación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial, por medio de una cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en la casa. Si ninguna persona quisiere recibir la cédula, o la casa estuviere cerrada, se fijará en la puerta de ésta dicha cédula.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial