Título Segundo — Reglas generales
Capítulo III De las resoluciones judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 88
Las resoluciones son:
I. Determinaciones de mero trámite, que se llaman decretos;
II. Decisiones que determinan sobre materia que no sea de puro trámite, y se llaman autos;
III. Decisiones que resuelvan un incidente, y se llaman sentencias interlocutorias;
IV. Sentencias definitivas, que resuelven el asunto principal.
Nota: Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
Artículo 89
Todas las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o magistrado que las dicte y por el secretario.
Artículo 90
En las resoluciones judiciales debe hacerse constar el lugar, la fecha y el juez o tribunal que las pronuncie. Expresarán además, cuando el juez lo estime necesario, las personas que han de ser notificadas.
Artículo 91
Los decretos deben ser dictados dentro de veinticuatro horas después del último trámite, o de la promoción correspondiente; los autos dentro de tres días, y las sentencias dentro de ocho días, salvo los casos en que la ley fije otros términos.
Artículo 92
La nulidad de las resoluciones judiciales, por falta de las formalidades que expresan los artículos 89 y 90, debe solicitarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, ante el mismo juez, quien resolverá de plano, ordenando o negando la reposición de la providencia objetada. Contra éste auto no cabe recurso alguno.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial