Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Los emplazamientos, citaciones y demás notificaciones que deban hacerse a las dependencias y entidades, así como a las autoridades, federales, estatales y municipales, o a quienes jurídicamente tengan la representación de esas dependencias, entidades y autoridades, se harán por medio de oficio al que se acompañará una copia autorizada de la resolución que se les notifique y, en su caso, de los documentos con que se les corra traslado.
Nota: Se derogó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Nota: Se repone con nuevo texto el derogado artículo mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial