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Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales no se entienden consentidos sino cuando, notificada la parte, contesta expresamente de conformidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial