Artículo 134 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
La calificación de la temeridad o mala fe queda al juicio del juez, quien siempre declarará temerario;
I. Al que intente acciones u oponga excepciones o defensas improcedentes, promueva incidentes o interponga recursos con notorio afán de demorar el trámite y resolución de un proceso;
II. Al que presentare instrumentos o documentos falsos; o testigos falsos o sobornados; sin perjuicio de la responsabilidad penal en que por esos hechos incurra;
III. Al que fuere condenado, en primera y segunda instancias, por dos sentencias conformes de toda conformidad;
IV. Al que fuere condenado en juicio Ejecutivo o Hipotecario, o en los interdictos de recuperar y de retener la posesión, y a que promueva alguno de éstos juicios, si no obtiene sentencia favorable.
Nota: Se reformaron las fracciones I y II mediante decreto No. 74 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 1696 de fecha 24 de julio de 1998
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial