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Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma que previene el Capítulo Cuarto, Título Segundo de éste Código; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial