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Leyes Descargar AYA

Artículo 49-B Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

En su caso el compareciente estará obligado a expresar por escrito el nombre, domicilio, número de cédula profesional y clave del Registro Federal de Causantes de su asesor técnico, quien firmará también el escrito.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial