Artículo 49-D Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
Los pasantes de la carrera de licenciado en derecho y los estudiantes de los dos últimos años de la misma, podrán fungir como asesores técnicos cuando presten su servicio bajo el patrocinio de un organismo oficial de asistencia jurídica gratuita y así lo acrediten con la documentación respectiva.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 009 de la L II legislatura, publicado en el P. O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial