Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Los interesados deberán presentar dos copias de sus escritos, a fin de que un tanto se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el Tribunal; y el otro tanto quedará en la Secretaría del Juzgado o Sala para la integración del legajo respectivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial