Artículo 81 bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Las diligencias que deban practicarse fuera del Estado de Campeche, pero dentro del territorio nacional, el juez o presidente de sala las encomendará mediante exhorto al juez o tribunal
del lugar en que han de realizarse conforme lo disponga la legislación de la respectiva Entidad Federativa. El exhorto deberá contener como mínimo:
I. La designación del órgano jurisdiccional exhortado;
II. La del lugar o población en que deberá practicarse la diligencia solicitada, aunque no se señale la ubicación del órgano jurisdiccional exhortado;
III. La diligencia cuya práctica se requiere; y IV. El término o plazo en que habrá de practicarse la diligencia.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 58 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4615 de fecha 18 de octubre de 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial